La entidad que nos marca que datos tiene que contener una factura es la agencia tributaria.
Como ya sabes hay varios tipos de factura ¿Cuándo tienes que emitir una factura simplificada?
Factura simplificada.
Número y, en su caso, serie.
Fecha de expedición.
Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
Contraprestación total.
En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, mención a la misma: operación exenta, facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, Régimen especial de Agencias de viajes o Régimen especial de bienes usados.
El Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las exigidas para la factura completa.
El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan algunos de los requisitos anteriores.
Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.
Cuando puedo expedir factura simplificada.
Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
Facturas rectificativas.
Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
Las siguientes operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido:
-Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
-Ventas o servicios en ambulancia.
-Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
-Transporte de personas y sus equipajes.
-Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
-Salas de baile y discotecas.
-Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
-Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
-Utilización de instalaciones deportivas.
-Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
-Aparcamiento de vehículos.
-Servicios de videoclub.
-Tintorerías y lavanderías.
-Autopistas de peaje.
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
-NIF del destinatario y domicilio.
-Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Si quieres recibir el audio con los errores más comunes de los autónomos suscríbete a mi lista y no pagues ni un euro de más a hacienda.